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  • Centro para el Bien Común Global

El control parlamentario del CNI. La Comisión de Control de los Créditos Destinados a Gastos Reservados

Andrés de Castro 

  

La separación de poderes se ha considerado durante mucho tiempo como una de las piedras angulares de la democracia, desarrollada por Tucídides, Locke y Montesquieu. La discusión sobre la interacción entre los tres poderes ha sido el origen de una fuerte base teórica tanto en el Derecho Constitucional como en la Ciencia Política, que en una última etapa incluyen el campo de la inteligencia y la seguridad. Existen numerosas contribuciones a destacar al respecto, como la editada por Hans Born (2003) en la que se introducen las siguientes discusiones principales: 

1. La política de seguridad es vista como la tarea natural del Ejecutivo ya que se cree que tiene los conocimientos necesarios y puede actuar más rápido.  

2. Los parlamentos parecen ser considerados menos adecuados por sus procesos de actuación más lentos y por la falta de acceso a la información y la experiencia. 

Hay, sin embargo, un entendimiento en las tres tareas principales asignadas a los parlamentos: legislativa, presupuestaria y de control (Born, 2015). Asimismo, se han identificado cuatro tareas adicionales: la prevención del gobierno autocrático, el control presupuestario, la creación de parámetros legales a través de su función legislativa y servir como puente hacia el público (Born, 2003). En el caso español, las funciones asignadas a cada uno de los tres poderes del Estado español están claramente definidas por la Constitución Española (1978) y el resto del ordenamiento jurídico. (Seguir leyendo) 

  

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Dr. Andrés de Castro, Profesor de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) e investigador del Centro de Seguridad Internacional del Instituto de Política Internacional (Universidad Francisco de Vitoria). 

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